IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, ITP y AJD-TPO
¿Cuál es la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) en la adjudicación en pago al acreedor hipotecario, cuando la deuda pendiente de amortizar es superior al valor real del bien?
STS, Sección Segunda ECLI:ES:TS:2019:484, 31 de enero, rec.cas. 1095/2018
STS, Sección Segunda ECLI:ES:TS:2019:493, 4 de febrero, rec. cas.4768/2017
STS, Sección Segunda ECLI:ES:TS:2019:483, 4 de febrero de 2019 rec. cas.3256/2017
STS, Sección Segunda ECLI:ES:TS:2019:482, 4 de febrero de 2019 rec. cas. 4812/2017
STS, Sección Segunda ECLI:ES:TS:2019:481, 6 de febrero, rec. cas. 2774/2017
Normas aplicables. – Artículo 10 y 46 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Criterio. –El TS declara que,en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecario, la base imponible de TPO es el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación, y no el valor real del bien inmueble que se transmite si éste es inferior.
El TS tiene en cuenta que en la dación en pago el importe de la deuda pendiente es la causa de la transmisión del bien y que el Art 46 TRLITP y AJD, que ordena estar a la contraprestación pactada si es inferior al valor declarado o comprobado.
Comentarios recientes