TASAS LOCALES. POR SUMINISTRO Y UTILIZACIÓN DEL AGUA POTABLE, AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA
¿Puede redistribuirse el coste del servicio de suministro de agua potable a favor de consumidores para uso doméstico de escasa capacidad económica, repercutiéndose en los grandes consumidores de agua con fines no domésticos?
STS, Sección Segunda, ECLI:ES:TS:2019:190, de 31 de enero, rec.cas. 1898/2017
Normas aplicables. – Arts. 24, apartado 2, y 25 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Arts. 14 y 31.1 de la Constitución Española; Art. 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Art. 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
Criterio. – El TS confirma que una vez respetado el límite máximo que significa el coste total del conjunto de servicios, el reparto individual de la tasa puede ser desigual, mediante su modulación con criterios de capacidad económica que estén objetivados y sean razonables,y con pautas de proporcionalidad que tengan en cuenta el grado de utilización del servicio.
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