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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. CONCURSO

por | 7 May 2019 | GoTas de Jurisprudencia | 0 Comentarios

¿Puede la Administración dictar providencias de apremio para el cobro de los créditos tributarios de un deudor en concurso?

 

STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:968, 20 de marzo, rec. cas. 2020/2017.

 

Normas. – Arts. 55.1y 84.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y 164.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Criterio. – El TS confirma que la reforma de 2011 no habilita a la Administración tributaria a dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa ni aún después de abierta la fase de liquidación, mientras no se levanten los efectos de la declaración del concurso; debe instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.