IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, ITP y AJD-TPO
¿Está gravada por la cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados la adjudicación a uno de los comuneros de un bien indivisible?
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:960, 14 de marzo 5404/2017
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:970, 20 de marzo, rec.cas. 4404/2017
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:969, 20 de marzo, rec. cas. 4795/2017
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1058, 26 de marzo, Rec. cas. 5070/2017
Normas.- Arts. 7 y 31.2 del TRITP y AJD, Arts. 392, 450 CC.
Criterio.- El TS reitera su doctrina, confirmando que la adjudicación a uno de los comuneros de un bien indivisible (o que desmerezca por su división) no es una transmisión patrimonial, sino una mera especificación del derecho de propiedad que el comunero que resulta adjudicatario del bien ya ostentaba en virtud de su cuota; por lo que concluye que tal adjudicación no está sujeta a la modalidad de TPO y sí lo está a la gradual de Actos Jurídicos Documentados, si se formaliza en escritura pública.
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