PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.
¿Qué recargo procede cuando se solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria una vez finalizado el periodo voluntario de pago, pero antes de que sea notificada la providencia de apremio?
STS, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:1059, de 27 de marzo, rec. cas. 1418/2017.
Normas. – Arts 28 y 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Criterio. – El TS declara que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, presentada una vez finalizado el periodo voluntario de pago, pero antes de la notificación de la providencia de apremio, no equivale al pago a efectos de reducir el recargo al ejecutivo del 5% ni de impedir la continuación del procedimiento de apremio con el correspondiente devengo de los recargos del 10% o del 20%.
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