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PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN. RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

por | 5 Jun 2019 | GoTas de Jurisprudencia | 0 Comentarios

¿Puede verse perjudicada la defensa en vía económico-administrativa por no haber alegado o probado alguna cuestión en las vías anteriores?

 

STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:667, 21 de febrero, rec. cas.1985/2017

Confirma doctrina sentada en:

STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2018:3091, 10 de septiembre, rec.cas. 1246/2017.
STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2017:1509, 20 de abril, rec. cas. UD. 615/2016.

 

Normas. – Arts. 236, 237, 239 y 246 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Art. 112 Ley 30/1992, actual artículo 118.1, párrafo 2º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Art. 56.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Art. 23 Reglamento de Revisión, RD 520/2005, de 13 de mayo.

Criterio.– El TS impide el rechazo de alegaciones y pruebas en sede de revisión por el mero hecho de no haber sido aportadas en sede de gestión; si bien lo admite en caso de que la actitud del interesado pueda reputarse abusiva o maliciosa, y así se constate.