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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

por | 12 Jun 2019 | GoTas de Jurisprudencia | 0 Comentarios

A efectos de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones ¿Se mantiene el parentesco por afinidad con el causante de la herencia pese a que el cónyuge haya premuerto?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1416, 22 de abril de 2019, rec. cas 2374/2017

 

Normas– Art. 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Art. 85 CC.

Criterio. – La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS reitera que el parentesco por afinidad entre el heredero (sujeto pasivo) y el causante de la herencia, subsiste tras el fallecimiento del cónyuge que originó el parentesco a efectos de su inclusión en el Grupo III de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (Art. 20.2. a).  Confirma su criterio pese al contrario de la Sala Segunda del TS, teniendo en cuenta que el tratamiento penal ha de ser distinto al tributario, porque responde a una finalidad diferente.