PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN. RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
El TS anula el Art. 51.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de Revisión (redacción dada por RD 1073/2017, de 29 de diciembre) por cuantificar en abstracto las costas en que puede ser condenado el recurrente en vía económico administrativa, y confirma los demás preceptos impugnados (Arts. 25, 39 y 51.5).
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1740, 3 de junio de 2019, recurso 84/2018.
Criterio. –El TS confirma la legalidad de los Arts. 25 y 39 del Reglamento de Revisión, en cuanto niegan la suspensión automática durante el recurso, de las sanciones incluidas en un acuerdo de derivación de responsabilidad emitido al amparo del Art. 42.2 LGT –es decir, por realización de conductas impeditivas de las actuaciones de recaudación seguidas con el obligado principal, por encontrar amparo legal en los Arts. 174 y 212 de la LGT.
El TS anula el Art. 51.2 que cuantifica la condena en costas en un 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 o 500 euros según los casos, por entender que, al desvincularse del procedimiento concreto, desvirtúa su naturaleza jurídica de costas, configurándolas como una medida sancionadora, tasa o prestación patrimonial de carácter público, y con ello, pierde el amparo legal que le otorga el Art. 234.5 LGT. Queda confirmada, sin embargo, la negación de recurso en vía administrativa contra la condena en costas.
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