PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
¿Puede la Administración negar en un procedimiento de inspección un beneficio fiscal previamente reconocido en un procedimiento de declaración-liquidación?
Criterio.- Es doctrina consolidada del TS que, de acuerdo con el Art. 140 LGT, una liquidación provisional dictada en un procedimiento de comprobación limitada no puede ser modificada en perjuicio del sujeto pasivo en un procedimiento de comprobación posterior, si los datos tenidos en cuenta en el segundo procedimiento ya estuvieron a disposición de la Administración en el primero (pues no cabe en tal caso apreciar la existencia de los “nuevos hechos o circunstancias” que permitirían efectuar tal regularización posterior de acuerdo con el Art. 140 LGT).
Ahora, el TS confirma que este criterio es también aplicable al caso de liquidaciones efectuadas en un procedimiento iniciado mediante declaración, por exigencia del principio de seguridad jurídica.
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