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PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

por | 23 Oct 2019 | GoTas de Jurisprudencia | 0 Comentarios

IMPUGNACIÓN de algunos artículos del REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN, redacción dada por Real Decreto 1071/2017, 29 de diciembre.

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI:ES:TS:2019:1897, de 12 de junio de 2019, rec. 87/2018. 

-Art. 29.2 RGR: el TS confirma que por OM pueden establecerse plazos de ingreso específicos para las autoliquidaciones de periodicidad mensual o trimestral cuyo vencimiento sea posterior al día 20 del mes.

Considera el TS que se trata de una regulación secuencial aceptable: el Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria originaria, puede remitirse a Orden Ministerial.

-Art. 46.8 RGR: el TS anula la previsión de archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento por haber sido formulada simultáneamente con la solicitud de suspensión de la deuda impugnada.

Considera el TS que las causas de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento están tasadas en el Art. 65.2 LGT, y entre ellas no se encuentra la que contempla el precepto que se anula, y, además, teniendo en cuenta la naturaleza de una y otra solicitud, sus efectos y el principio de proporcionalidad, no hay razón para hacer optar al contribuyente por solicitar el aplazamiento/fraccionamiento de la deuda o su suspensión en vía de revisión.

-Art. 74.1 párrafo segundo RGR: el TS confirma que la garantía de una deuda tributaria puede ejecutarse, aunque ésta no sea firme.

Considera el TS que la Ley sólo exige firmeza para proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados (artículo 172.3 LGT) y entre el embargo y la garantía hay diferencias esenciales. Siendo la garantía la sustituta voluntariamente otorgada del pago, si éste no queda condicionado por la firmeza de la deuda tributaria tampoco ha de estarlo la ejecución de la garantía.