RÉGIMEN SANCIONADOR
Impugnación del Reglamento Sancionador Tributario
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI ES:TS:2019:2595, 10 de julio de 2019, rec. 83/2018
Normas.- RST: Reglamento general del Régimen Sancionador Tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre.
Criterios: El TS conoce de la impugnación de los siguientes preceptos del RST
– Art. 16.3 RST: se confirma. El TS considera que la regulación que contiene, de la infracción por retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se excede del ámbito del Art. 200. 1. g LGT que la tipifica, y que este precepto no incurre en la infracción de inconstitucionalidad por desproporcionalidad que alega el recurrente.
-Art. 25.4 RST: se anula como causa de interrupción justificada del procedimiento sancionador el tiempo que pueda transcurrir para completar las actuaciones por orden del inspector Jefe posterior a la incoación del acta en el procedimiento inspector. El TS rechaza que tenga amparo legal en el Art. 104.2 LGT en virtud de la remisión del Art 211.2 LGT pues ésta no se extiende a las causas de interrupción y porque al regular este precepto las causas de ampliación del plazo del procedimiento sancionador, se deben entender excluidas las no contempladas; entiende además que la interrupción por causa del procedimiento inspector resulta extraña a la naturaleza del procedimiento sancionador, al ser ambos procedimientos independientes y no resultar precisa para garantizar su coherencia, lo cual se logra permitiendo la incoación del procedimiento sancionador tras la terminación del procedimiento inspector -durante el plazo de 3 meses-.
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