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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

por | 9 Ene 2020 | GoTas de Jurisprudencia | 0 Comentarios

La ampliación del plazo de alegaciones concedida automáticamente por no haber contestado la Administración, ¿Constituye en todo caso una dilación imputable al contribuyente que se excluye del cómputo del plazo del procedimiento inspector?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:3037, 30 de septiembre de 2019, rec. 6276/2017

 

Normas. –  Arts. 104 y 150 LGT, Arts. 91 y 104 RGAT, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007.

Criterios: .- Pese a que literalmente el Art. 104.1 c) RGAT considera imputable al contribuyente la concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, y el Art. 91 RGIT establece que la ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, el TS niega tal carácter a la ampliación del plazo de alegaciones así concedido en el caso litigioso en atención a sus circunstancias, que, en síntesis, son: el plazo analizado es determinante de la prescripción del derecho a liquidar; la Administración concedió inicialmente el plazo mínimo para formular alegaciones, sin motivarlo; el plazo, una vez ampliado, se mantenía dentro del margen máximo establecido por la norma; y el procedimiento es de especial complejidad, como la propia Inspección reconoció al haberlo ampliado de 12 a 24 meses precisamente por ello.