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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. IVA.

por | 28 Ene 2020 | GoTas de Jurisprudencia | 0 Comentarios

Sobre el ámbito del principio de regularización íntegra. ¿Se aplica en IVA en caso de operaciones simuladas?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, 25 de septiembre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:3705, rec. 4786/2017.

STS Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, 10 de octubre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:3287, rec. 4153/2017.

STS Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, 17 de octubre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:3263, rec. 4809/2017.

 

Normas.- Art. 14 Reglamento de Revisión, RD 520/2005, de 13 de mayo.

Criterios.- Cuando en un procedimiento Inspector se rechaza la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA por entenderlas indebidamente soportadas, se deben comprobar los requisitos para su devolución, en unidad de acto; no basta remitir al contribuyente a un posterior procedimiento específico de devolución.

La Sentencia (1) se basa en la Jurisprudencia sentada para supuestos en los que la improcedencia de tributar por IVA deriva de la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, para extenderla también a aquéllos basados en la inexistencia de la operación sujeta, como ya hiciera la Sentencia de 25 de octubre de 2015, recurso 3857/2013; (2) en los principios de economía procedimental, de eficacia de la actuación administrativa (Art.103 CE), de proporcionalidad en la aplicación del sistema tributario (Art.3.2 LGT), de neutralidad del IVA y de evitación de enriquecimiento injusto. (3) Y rechaza la aplicabilidad de la Jurisprudencia del TJUE que veda la utilización abusiva o fraudulenta de las normas de la Unión y rechaza por ello el derecho a la deducción del IVA (sentencias de 6 de diciembre de 2012, Bonik, C-285/11; y de 18 de diciembre de 2014, Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti y otros, C-131/13, C-163/13 y C-164/13 y sentencia de 28 de julio de 2016, Giuseppe Astone, C-332/15).