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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

por | 28 Ene 2020 | GoTas de Jurisprudencia | 0 Comentarios

Sobre el ámbito del principio de regularización íntegra. ¿Puede la Administración considerar que una operación no existe sólo para suprimir el gasto deducido por una sociedad, sin regularizar el ingreso de la otra sociedad implicada?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:3677, 13 de noviembre de 2019, rec.1675/2018.

 

Normas.- Artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS). Art. 14 Reglamento de Revisión, RD 520/2005, de 13 de mayo.

Criterios.-La Sentencia considera que la Administración actúa incorrectamente cuando rechaza la realidad de la operación y por ello no admite la deducción del gasto para la sociedad que ha recibido el servicio, pero no suprime el ingreso correlativo de la sociedad, vinculada, que lo ha realizado, pues cuando en el curso de un procedimiento llegue a la conclusión de la existencia de terceros interesados cuya situación fiscal puede ser afectada, debe llamarles, si no acredita que no pueden resultar favorecidos por la regularización, carga que le corresponde a ella.

Esta Sentencia supone un avance del principio de regularización íntegra, en cuanto (1) lo aplica en el Impuesto sobre Sociedades pese a estar implicados varios sujetos pasivos y (2) rechaza que, en operaciones entre entidades vinculadas, se limite al caso de comprobación de su valor contemplado expresamente el Art. 16 TRLIS.

Ahora bien, en el caso concreto, el TS confirma la Sentencia impugnada en cuanto rechazó la legitimación del recurrente para instar la anulación de la liquidación, teniendo en cuenta que no solicitó a la Administración la presencia de la entidad vinculada que declaró el ingreso, lo que, según el TS debió hacer en virtud del principio de buena fe.