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REVISIÓN DE TRIBUTOS

por | 2 Mar 2020 | GoTas de Jurisprudencia | 0 Comentarios

¿Está legitimado para impugnar actos tributarios quien resulte obligado a su pago en virtud de pacto o contrato?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:3488, 30 de octubre de 2019, rec. casación núm. 3738/2018

 

Normas.- Art.19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; Art. 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Art. 14.2, a) y d), del Texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Criterio.- El TS reconoce legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman la obligación tributaria principal de pago de un tributo en virtud de pacto o contrato, pero sólo en el ámbito local; la rechaza en el ámbito de la LGT ex Art 232 LGT, que la niega para interponer reclamaciones económico administrativas, confirmando la vigencia de su propia doctrina, recogida entre otras en la Sentencia de 13 de mayo de 2010 (ES:TS:2010:2783 ); se basa para afirmar tal diferencia en el Art 14.2.d.2º TRLHL, según el cual podrá interponer recurso de reposición, además de los obligados tributarios, cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión (al considerar que no puede negarse interés legítimo de quien haya asumido la obligación tributaria en virtud de pacto), pese a que el Art 232. 1.b es de idéntico tenor y a que es el propio Art 24 CE, de aplicación en ambos sectores, el que reconoce la tutela judicial de los intereses legítimos.