IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IBI – GESTIÓN CATASTRAL
¿En la cadena ponencia de valores-valor catastral-liquidación IBI, la impugnación de uno de los dos últimos eslabones, permite cuestionar los anteriores?.
Al respecto se han de tener en cuenta los siguientes criterios del TS:
A.- En general no es posible cuestionar el valor catastral al impugnar la liquidación de IBI, si bien que el TS contempla excepciones.
Véase síntesis de STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:804, 4 de marzo, rec. cas. 11/2017 en esta misma página (en este mismo sentido, rec. cas. 128/2016, 2154/2017 y 6950/2018).
B.- La impugnación de un valor catastral no permite la anulación de la Ponencia de Valores por la vía de su impugnación indirecta, pues no es una disposición de carácter general. La anulación que hubiera sido así declarada, aunque haya tenido lugar por Sentencia firme, no producirá efectos frente a valores catastrales o liquidaciones de IBI distintos de los que constituyeron el objeto del proceso, al estar incursa en nulidad de pleno derecho por incompetencia.
STS CA, Sección Segunda, 11 de julio de 2013, rec. cas. 5190/2011, 18 de septiembre de 2014, rec. cas. 3463/2012.
C.- Se puede anular el valor catastral por motivos que radiquen en la Ponencia de Valores, pero la declaración de tales motivos no producirá efecto para valores catastrales o liquidaciones de IBI que no constituyan el objeto del proceso.
Esta anulación no podrá tener lugar cuando haya habido ya un pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente para conocer de la Ponencia de Valores, que la haya confirmado.
STS CA, Sección Segunda, ECLI:ES:TS:2020:971, 18 de mayo de 2020, rec. cas. 5665/2018; doctrina reiterada en otras posteriores como ECLI:ES:TS:2021:728, 25 de febrero de 2021, rec. cas. 2078/2019, ECLI:ES:TS:2020:1366, rec. cas. 6145/2018, 03 de junio de 2020.
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