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PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN – REVOCACIÓN

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN – REVOCACIÓN

¿Cabe la revocación para dejar sin efecto una liquidación firme por inconstitucionalidad de una Ley? Y en concreto ¿es viable en el caso de IVTNU -impuesto de plusvalía municipal-?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI:ES:TS:2022:484, de 9 de febrero de 2022, rec. casación 126/2019.

Normas.- Art. 9.3 CE, Art.219 de la Ley General Tributaria, Arts. 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Arts. 72.2 y 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Criterio.– Teniendo en cuenta que las causas legales de revocación constituyen elementos reglados, el TS reconoce acción al interesado para instar el procedimiento de revocación como instrumento para solicitar la devolución de ingresos efectuados en virtud de una liquidación firme, y en caso de inadmisión o desestimación, declara la potestad del órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre el fondo.

La propia declaración de inconstitucionalidad de la norma de cobertura no constituye por sí causa de revocación, pero el TS deja la puerta abierta a que en algunos supuestos pueda albergar un supuesto de infracción manifiesta de la Ley.

No es ése el caso concreto de la declaración de inconstitucionalidad relativa al IVTNU (plusvalía municipal), que no pone de manifiesto una infracción manifiesta de la Ley, al menos en el momento de referencia, en que se había dictado la STC 59/2017 y había discrepancias sobre su alcance.

PROCESO CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN

PROCESO CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVO. RECURSO DE CASACIÓN

¿Puede el TS anular una liquidación autonómica por infracción del Derecho Foral?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI:ES:TS:2021:4784, de 20 de diciembre de 2021, rec. casación 1705/2020

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI:ES:TS:2020:4037, de 24 de noviembre, rec casación. 4435/2019.

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI:ES:TS:2021:2024, de 4 de mayo, rec. casación 2504/2019,

 

Normas.- artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Criterio.– El TS permite el recurso de casación por infracción de un precepto tributario foral si su redacción coincide con una norma estatal y ésta ha sido interpretada por su Jurisprudencia, de la que se aparta la Sentencia impugnada.

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA – PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA – PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA

¿Puede ser anulada una liquidación por la modificación incorrecta del alcance del procedimiento de comprobación?.

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI:ES:TS:2021:839, 4 de marzo de 2021, rec. casación 3906/2019

Normas.-  Arts. 34.1 ñ y 137.2 LGT, Art 164 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.

Criterio.- El TS refuerza la relevancia que la delimitación del alcance del procedimiento de comprobación tributaria tiene como garantía de los derechos del contribuyente.

Ya asentado el criterio que anula el acto en caso de que la Administración rebase el alcance del procedimiento (entre otras TEAC de 15 de diciembre de 2015, RG 3063/2013), el TS tiene ahora ocasión de precisar que: la posibilidad de ampliar tal alcance en la propuesta de resolución, que concede el Art 164 RGAT, no permite que en un mismo procedimiento se dicten dos propuestas sucesivas con ese mismo fin.

Este proceder vulnera el derecho reaccional del ciudadano a que no se rebase el alcance del procedimiento a partir de la propuesta de resolución, y puede burlar también la eficacia preclusiva de la regularización, establecida en el Art 140 LGT y aplicada reiteradamente por la Jurisprudencia.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IBI – GESTIÓN CATASTRAL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IBI – GESTIÓN CATASTRAL

¿En la cadena ponencia de valores-valor catastral-liquidación IBI, la impugnación de uno de los dos últimos eslabones, permite cuestionar los anteriores?.

 

Al respecto se han de tener en cuenta los siguientes criterios del TS:

 

A.- En general no es posible cuestionar el valor catastral al impugnar la liquidación de IBI, si bien que el TS contempla excepciones.

Véase síntesis de STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:804, 4 de marzo, rec. cas. 11/2017 en esta misma página (en este mismo sentido, rec. cas. 128/2016, 2154/2017 y 6950/2018).

 

B.- La impugnación de un valor catastral no permite la anulación de la Ponencia de Valores por la vía de su impugnación indirecta, pues no es una disposición de carácter general. La anulación que hubiera sido así declarada, aunque haya tenido lugar por Sentencia firme, no producirá efectos frente a valores catastrales o liquidaciones de IBI distintos de los que constituyeron el objeto del proceso, al estar incursa en nulidad de pleno derecho por incompetencia.

STS CA, Sección Segunda, 11 de julio de 2013, rec. cas. 5190/2011, 18 de septiembre de 2014, rec. cas. 3463/2012.

 

C.- Se puede anular el valor catastral por motivos que radiquen en la Ponencia de Valores, pero la declaración de tales motivos no producirá efecto para valores catastrales o liquidaciones de IBI que no constituyan el objeto del proceso.

Esta anulación no podrá tener lugar cuando haya habido ya un pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente para conocer de la Ponencia de Valores, que la haya confirmado.

STS CA, Sección Segunda, ECLI:ES:TS:2020:971, 18 de mayo de 2020, rec. cas. 5665/2018; doctrina reiterada en otras posteriores como ECLI:ES:TS:2021:728, 25 de febrero de 2021, rec. cas. 2078/2019, ECLI:ES:TS:2020:1366, rec. cas.  6145/2018, 03 de junio de 2020. 

 

REVISIÓN DE TRIBUTOS

REVISIÓN DE TRIBUTOS

¿Está legitimado para impugnar actos tributarios quien resulte obligado a su pago en virtud de pacto o contrato?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:3488, 30 de octubre de 2019, rec. casación núm. 3738/2018

 

Normas.- Art.19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; Art. 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Art. 14.2, a) y d), del Texto refundido dela Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Criterio.- El TS reconoce legitimación para recurrir en la vía contencioso-administrativa a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman la obligación tributaria principal de pago de un tributo en virtud de pacto o contrato, pero sólo en el ámbito local; la rechaza en el ámbito de la LGT ex Art 232 LGT, que la niega para interponer reclamaciones económico administrativas, confirmando la vigencia de su propia doctrina, recogida entre otras en la Sentencia de 13 de mayo de 2010 (ES:TS:2010:2783 ); se basa para afirmar tal diferencia en el Art 14.2.d.2º TRLHL, según el cual podrá interponer recurso de reposición, además de los obligados tributarios, cualquier otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión (al considerar que no puede negarse interés legítimo de quien haya asumido la obligación tributaria en virtud de pacto), pese a que el Art 232. 1.b es de idéntico tenor y a que es el propio Art 24 CE, de aplicación en ambos sectores, el que reconoce la tutela judicial de los intereses legítimos.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF

¿Está exenta la indemnización percibida por los trabajadores con contrato de alta dirección de 7 días por año, hasta 6 mensualidades, por desistimiento del empresario?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:3678, 5 de noviembre de 2019, rec. casación núm. 2727/2017

 

Normas.- Art. 7 del TR de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, Artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 11 del Real Decreto 1382/1985.

Criterio.- Cambio de criterio, contemplado el previo entre otras en la STS Sala Tercera de 13 de junio de 2012 (recurso de casación n° 145/2009).

La indemnización de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades, para caso de desistimiento por el empresario del contrato de alta dirección, se considera obligatoria y por tanto exenta de acuerdo con la norma tributaria, pese a que la norma laboral la contemple como subsidiaria, a falta de pacto. Se sigue el criterio de la Sala Cuarta (de lo Social) del TS, Sentencia de 22 de abril de 2014, rec. casación para la unificación de doctrina 1197/2013, ECLI:ES:TS:2014:3088, que entiende que cabrá la modulación de tal indemnización, pero no su ablación completa en virtud del pacto.