PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN – REVOCACIÓN
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN – REVOCACIÓN
¿Cabe la revocación para dejar sin efecto una liquidación firme por inconstitucionalidad de una Ley? Y en concreto ¿es viable en el caso de IVTNU -impuesto de plusvalía municipal-?
Normas.- Art. 9.3 CE, Art.219 de la Ley General Tributaria, Arts. 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Arts. 72.2 y 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Criterio.– Teniendo en cuenta que las causas legales de revocación constituyen elementos reglados, el TS reconoce acción al interesado para instar el procedimiento de revocación como instrumento para solicitar la devolución de ingresos efectuados en virtud de una liquidación firme, y en caso de inadmisión o desestimación, declara la potestad del órgano jurisdiccional para pronunciarse sobre el fondo.
La propia declaración de inconstitucionalidad de la norma de cobertura no constituye por sí causa de revocación, pero el TS deja la puerta abierta a que en algunos supuestos pueda albergar un supuesto de infracción manifiesta de la Ley.
No es ése el caso concreto de la declaración de inconstitucionalidad relativa al IVTNU (plusvalía municipal), que no pone de manifiesto una infracción manifiesta de la Ley, al menos en el momento de referencia, en que se había dictado la STC 59/2017 y había discrepancias sobre su alcance.
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