PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN. CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES. INTERESES DE DEMORA
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN. CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES. INTERESES DE DEMORA
¿Cómo han de calcularse los intereses de demora a favor del contribuyente en los casos en que la Administración, en cumplimiento de una resolución estimatoria, haya de dictar un nuevo acto en sustitución del anulado?
Normas.- Arts. 26.5, 32 y 73.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); Art. 66.3 del Reglamento General de Revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; y Art. 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Criterio.– El TS declara que: cuando se ha ingresado inicialmente la cantidad liquidada y posteriormente ésta ha de reducirse en virtud de una resolución parcialmente estimatoria por razones sustantivas, la Administración puede girar la nueva liquidación, compensarla con la ingresada y abonar intereses de demora sobre el exceso. La STS considera que la liquidación originariamente dictada fue debida en la parte coincidente con la segunda liquidación, por lo que los intereses que se deben al contribuyente deben calcularse sólo sobre el resto. Y ello, aun cuando en el asunto litigioso, lo reducido no fue la cuota, sino los intereses de demora, que habían sido ya ingresados; rechaza por tanto la pretensión de que la Administración haya de (1) calcular los intereses de demora a favor del contribuyente sobre la totalidad de la cantidad originariamente ingresada -cuota más intereses de demora-, (2) calcular los intereses de demora debidos por el contribuyente sobre la cuota -según los parámetros establecidos en la resolución estimatoria- (3) y en último lugar compensar ambas cantidades.
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