PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA (TPC)
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA (TPC)
¿Tiene la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) un plazo máximo de duración y, si lo tiene, cuál es y qué efectos produce su incumplimiento?
STS, Sección Segunda, ECLI:ES:TS:2019:231, de 17 de enero de 2019 rec. cas. 212/2017
Normas aplicables. – Arts. 134.3, 135, 104. 1 y 3, de la 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,LGT. No lo son, por razones cronológicas, los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento General de aplicación de los Tributos
Criterio. –La TPC sí tiene plazo máximo de resolución, que es el general de 6 meses. En caso de incumplimiento, no es de aplicación el silencio positivo previsto como norma general en el Art 104. 3 LGT a efectos de poder entender aceptada la valoración propuesta por el perito del obligado tributario.
El TS tiene en cuenta que: la TPC es un procedimiento de aplicación de tributos -comienza a solicitud del interesado y concluye con la liquidación-, por lo que debe ajustarse a un plazo máximo de resolución; que la TPC no es un recurso, sino un procedimiento impugnatorio sui generis, por lo que no entra en el ámbito del silencio negativo que por excepción contempla el Art. 104.3 LGT; pero que la solicitud del interesado no tiende a que prevalezca o se confirme la valoración del perito del obligado tributario sino, como se deduce del artículo 135.1 LGT, a que se corrija la tasación del perito de la Administración.
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