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PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. COMPROBACIÓN CENSAL Y COMPROBACIÓN LIMITADA.

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. COMPROBACIÓN CENSAL Y COMPROBACIÓN LIMITADA.

¿Puede utilizarse en un procedimiento de comprobación limitada la información obtenida en uno previo de comprobación censal?

 

STS, Sección Segunda, ECLI:ES:TS:2019:660, de 27 de febrero, rec. cas. 1411/2017

 

STS, Sección Segunda, ECLI:ES:TS:2019:661, de 27 de febrero, rec. cas. 1415/2017

 

STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:1166, 26 de febrero, rec, cas. 1423/2017

 

Normas.- Art. 93, apartados 1 y 2, y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Arts 30, apartados 3 y 4 y 144 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007.

Criterio.- El TS admite que la información obtenida en un procedimiento de comprobación censal pueda ser utilizada para iniciar otro de comprobación limitada sin computar el tiempo empleado en aquél a los efectos del plazo máximo de duración de éste.

Pero para ello exige que en el procedimiento de comprobación censal se hayan respetado las garantías derivadas del plazo máximo de duración de los procedimientos sometidos a caducidad; y, por tanto, impide la utilización en el procedimiento posterior de la información obtenida en el de comprobación censal, una vez transcurridos seis meses sin que en éste se haya dictado resolución ni se haya declarado su caducidad.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IBI- GESTIÓN CATASTRAL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, IBI- GESTIÓN CATASTRAL

¿Se puede cuestionar la naturaleza urbana o rústica de un bien con ocasión de la impugnación de la liquidación del IBI?

 

STS, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:804, de 4 de marzo de 2019, rec. cas. 11/2017

 

Normas aplicables. – Arts. 65 y 77, 1 y 5, del TR de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, y Art. 4 del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por RDLeg 1/2004, de 5 de marzo.

Criterio.- El TS confirma que en general no es posible cuestionar el valor catastral, ni por tanto la calificación del bien en que se basa, con ocasión de la impugnación de la liquidación de IBI, pues la Ley diferencia la gestión catastral y la gestión tributaria y sus respectivas vías impugnatorias; pero excepcionalmente reconoce esta posibilidad siempre que, o bien el valor catastral no haya sido notificado previa e individualmente al sujeto pasivo, o bien, aunque lo haya sido, se haya evidenciado de forma sobrevenida su invalidez por un motivo que (1) haya sido reconocido en resolución o sentencia para un caso análogo, (2) el sujeto pasivo lo haya hecho valer impugnando el valor catastral de forma ineficaz por causa que no le sea imputable y (3) no resulte desvirtuado en el recurso planteado frente a la liquidación de IBI.

En términos análogos pero en relación con la impugnación de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

 

 STS ECLI: ES:TS:2019:800, 5 de marzo de 2019, rec. cas. 4628/2017