PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. COMPROBACIÓN CENSAL Y COMPROBACIÓN LIMITADA.
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA. COMPROBACIÓN CENSAL Y COMPROBACIÓN LIMITADA.
¿Puede utilizarse en un procedimiento de comprobación limitada la información obtenida en uno previo de comprobación censal?
STS, Sección Segunda, ECLI:ES:TS:2019:660, de 27 de febrero, rec. cas. 1411/2017
STS, Sección Segunda, ECLI:ES:TS:2019:661, de 27 de febrero, rec. cas. 1415/2017
STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:1166, 26 de febrero, rec, cas. 1423/2017
Normas.- Art. 93, apartados 1 y 2, y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Arts 30, apartados 3 y 4 y 144 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007.
Criterio.- El TS admite que la información obtenida en un procedimiento de comprobación censal pueda ser utilizada para iniciar otro de comprobación limitada sin computar el tiempo empleado en aquél a los efectos del plazo máximo de duración de éste.
Pero para ello exige que en el procedimiento de comprobación censal se hayan respetado las garantías derivadas del plazo máximo de duración de los procedimientos sometidos a caducidad; y, por tanto, impide la utilización en el procedimiento posterior de la información obtenida en el de comprobación censal, una vez transcurridos seis meses sin que en éste se haya dictado resolución ni se haya declarado su caducidad.
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