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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN

¿El procedimiento de inspección tributaria se debe entender iniciado por el requerimiento de obtención de información realizado antes de su comienzo formal?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1311, 8 de abril, rec. cas. 4632/2017

 

Normas.– Arts. 93 y 141.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Arts 147 LGT y 177 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007

Criterio.- El TS anula la sentencia de la AN en cuanto tuvo por iniciado el procedimiento de inspección –y en definitiva excedido su plazo y prescrito el derecho a liquidar- con el previo requerimiento de información, a pesar de que se trataba de información sobre las obligaciones tributarias propias del requerido y cuyo resultado se utilizó en la comprobación. Sin embargo, el TS no cierra la puerta a entender iniciado el procedimiento de comprobación con el requerimiento en casos en los que se rebasen los límites del Art. 93 LGT o puedan entenderse efectuados en fraude de ley para burlar la duración máxima del procedimiento inspector.

El TS recuerda que, si el requerimiento de información no es considerado una actuación del procedimiento de comprobación, tampoco puede otorgársele eficacia para interrumpir el plazo de prescripción del derecho a liquidar ni para impedir que el ingreso que se efectúe después sea considerado voluntario a los efectos del Art. 27 LGT.

 

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

¿Afecta la prejudicialidad derivada de un proceso penal seguido por delito fiscal en relación con IVA a un procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad tributaria seguido por colaboración en la comisión de una infracción por Impuesto sobre Sociedades?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:672, 21 de febrero, rec. cas. 3780/2017

 

Normas.- Art. 24 de la Constitución Española, Arts 42.1, 105, 106, 108.4 y 180.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción previa a la Ley 34/2015; Art. 32 del Reglamento de Régimen Sancionador Tributario; Art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civi.

Criterio.- El TS confirma su doctrina: de acuerdo con la redacción originaria del Art 180 LGT no es procedente dictar liquidación por un impuesto cuando se sigue un proceso penal por delito fiscal por otro impuesto si subyace entre ambos una identidad fáctica; por esta razón anula el acuerdo de derivación dictado para responder de tal liquidación. El TS deja sin embargo sin analizar la eventual relación prejudicial entre la determinación administrativa del causante o colaborador activo en la infracción, como presupuesto de responsabilidad solidaria, y la determinación penal de los partícipes en el delito fiscal.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, ITP y AJD-TPO

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, ITP y AJD-TPO

¿Está gravada por la cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados la adjudicación a uno de los comuneros de un bien indivisible?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:960, 14 de marzo 5404/2017
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:970, 20 de marzo, rec.cas. 4404/2017
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:969, 20 de marzo, rec. cas. 4795/2017
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1058, 26 de marzo, Rec. cas. 5070/2017

 

Normas.- Arts. 7 y 31.2 del TRITP y AJD, Arts. 392, 450 CC.

Criterio.- El TS reitera su doctrina, confirmando que la adjudicación a uno de los comuneros de un bien indivisible (o que desmerezca por su división) no es una transmisión patrimonial, sino una mera especificación del derecho de propiedad que el comunero que resulta adjudicatario del bien ya ostentaba en virtud de su cuota; por lo que concluye que tal adjudicación no está sujeta a la modalidad de TPO y sí lo está a la gradual de Actos Jurídicos Documentados, si se formaliza en escritura pública.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.

¿Qué recargo procede cuando se solicita el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria una vez finalizado el periodo voluntario de pago, pero antes de que sea notificada la providencia de apremio?

 

STS, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:1059, de 27 de marzo, rec. cas. 1418/2017.

 

Normas. –  Arts 28 y 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Criterio. – El TS declara que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, presentada una vez finalizado el periodo voluntario de pago, pero antes de la notificación de la providencia de apremio, no equivale al pago a efectos de reducir el recargo al ejecutivo del 5% ni de impedir la continuación del procedimiento de apremio con el correspondiente devengo de los recargos del 10% o del 20%.

 

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. CONCURSO

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. CONCURSO

¿Puede la Administración dictar providencias de apremio para el cobro de los créditos tributarios de un deudor en concurso?

 

STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:968, 20 de marzo, rec. cas. 2020/2017.

 

Normas. – Arts. 55.1y 84.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y 164.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

Criterio. – El TS confirma que la reforma de 2011 no habilita a la Administración tributaria a dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa ni aún después de abierta la fase de liquidación, mientras no se levanten los efectos de la declaración del concurso; debe instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.