PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y REQUERIMIENTO DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
¿El procedimiento de inspección tributaria se debe entender iniciado por el requerimiento de obtención de información realizado antes de su comienzo formal?
STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1311, 8 de abril, rec. cas. 4632/2017
Normas.– Arts. 93 y 141.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Arts 147 LGT y 177 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007
Criterio.- El TS anula la sentencia de la AN en cuanto tuvo por iniciado el procedimiento de inspección –y en definitiva excedido su plazo y prescrito el derecho a liquidar- con el previo requerimiento de información, a pesar de que se trataba de información sobre las obligaciones tributarias propias del requerido y cuyo resultado se utilizó en la comprobación. Sin embargo, el TS no cierra la puerta a entender iniciado el procedimiento de comprobación con el requerimiento en casos en los que se rebasen los límites del Art. 93 LGT o puedan entenderse efectuados en fraude de ley para burlar la duración máxima del procedimiento inspector.
El TS recuerda que, si el requerimiento de información no es considerado una actuación del procedimiento de comprobación, tampoco puede otorgársele eficacia para interrumpir el plazo de prescripción del derecho a liquidar ni para impedir que el ingreso que se efectúe después sea considerado voluntario a los efectos del Art. 27 LGT.
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