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PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

¿Puede la Administración negar en un procedimiento de inspección un beneficio fiscal previamente reconocido en un procedimiento de declaración-liquidación?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1805, 31 de mayo de 2019 rec. casación 1214/2018

 

Criterio.- Es doctrina consolidada del TS que, de acuerdo con el Art. 140 LGT, una liquidación provisional dictada en un procedimiento de comprobación limitada no puede ser modificada en perjuicio del sujeto pasivo en un procedimiento de comprobación posterior, si los datos tenidos en cuenta en el segundo procedimiento ya estuvieron a disposición de la Administración en el primero (pues no cabe en tal caso apreciar la existencia de los “nuevos hechos o circunstancias” que permitirían efectuar tal regularización posterior de acuerdo con el Art. 140 LGT).

Ahora, el TS confirma que este criterio es también aplicable al caso de liquidaciones efectuadas en un procedimiento iniciado mediante declaración, por exigencia del principio de seguridad jurídica.

 

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN. RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN. RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

El TS anula el Art. 51.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de Revisión (redacción dada por RD 1073/2017, de 29 de diciembre) por cuantificar en abstracto las costas en que puede ser condenado el recurrente en vía económico administrativa, y confirma los demás preceptos impugnados (Arts. 25, 39 y 51.5).

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1740, 3 de junio de 2019, recurso 84/2018.

 

Criterio. –El TS confirma la legalidad de los Arts. 25 y 39 del Reglamento de Revisión, en cuanto niegan la suspensión automática durante el recurso, de las sanciones incluidas en un acuerdo de derivación de responsabilidad emitido al amparo del Art. 42.2 LGT –es decir, por realización de conductas impeditivas de las actuaciones de recaudación seguidas con el obligado principal, por encontrar amparo legal en los Arts. 174 y 212 de la LGT.

 

El TS anula el Art. 51.2 que cuantifica la condena en costas en un 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 o 500 euros según los casos, por entender que, al desvincularse del procedimiento concreto, desvirtúa su naturaleza jurídica de costas, configurándolas como una medida sancionadora, tasa o prestación patrimonial de carácter público, y con ello, pierde el amparo legal que le otorga el Art. 234.5 LGT. Queda confirmada, sin embargo, la negación de recurso en vía administrativa contra la condena en costas.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

A efectos de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones ¿Se mantiene el parentesco por afinidad con el causante de la herencia pese a que el cónyuge haya premuerto?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:1416, 22 de abril de 2019, rec. cas 2374/2017

 

Normas– Art. 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y Art. 85 CC.

Criterio. – La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS reitera que el parentesco por afinidad entre el heredero (sujeto pasivo) y el causante de la herencia, subsiste tras el fallecimiento del cónyuge que originó el parentesco a efectos de su inclusión en el Grupo III de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones (Art. 20.2. a).  Confirma su criterio pese al contrario de la Sala Segunda del TS, teniendo en cuenta que el tratamiento penal ha de ser distinto al tributario, porque responde a una finalidad diferente.

 

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN. RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN. RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

¿Puede verse perjudicada la defensa en vía económico-administrativa por no haber alegado o probado alguna cuestión en las vías anteriores?

 

STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2019:667, 21 de febrero, rec. cas.1985/2017

Confirma doctrina sentada en:

STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2018:3091, 10 de septiembre, rec.cas. 1246/2017.
STS CA, Sección Segunda, ECLI: ES:TS:2017:1509, 20 de abril, rec. cas. UD. 615/2016.

 

Normas. – Arts. 236, 237, 239 y 246 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Art. 112 Ley 30/1992, actual artículo 118.1, párrafo 2º, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: Art. 56.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa; Art. 23 Reglamento de Revisión, RD 520/2005, de 13 de mayo.

Criterio.– El TS impide el rechazo de alegaciones y pruebas en sede de revisión por el mero hecho de no haber sido aportadas en sede de gestión; si bien lo admite en caso de que la actitud del interesado pueda reputarse abusiva o maliciosa, y así se constate.