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PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Sobre el ámbito del principio de regularización íntegra. ¿Puede la Administración considerar que una operación no existe sólo para suprimir el gasto deducido por una sociedad, sin regularizar el ingreso de la otra sociedad implicada?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:3677, 13 de noviembre de 2019, rec.1675/2018.

 

Normas.- Artículo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS). Art. 14 Reglamento de Revisión, RD 520/2005, de 13 de mayo.

Criterios.-La Sentencia considera que la Administración actúa incorrectamente cuando rechaza la realidad de la operación y por ello no admite la deducción del gasto para la sociedad que ha recibido el servicio, pero no suprime el ingreso correlativo de la sociedad, vinculada, que lo ha realizado, pues cuando en el curso de un procedimiento llegue a la conclusión de la existencia de terceros interesados cuya situación fiscal puede ser afectada, debe llamarles, si no acredita que no pueden resultar favorecidos por la regularización, carga que le corresponde a ella.

Esta Sentencia supone un avance del principio de regularización íntegra, en cuanto (1) lo aplica en el Impuesto sobre Sociedades pese a estar implicados varios sujetos pasivos y (2) rechaza que, en operaciones entre entidades vinculadas, se limite al caso de comprobación de su valor contemplado expresamente el Art. 16 TRLIS.

Ahora bien, en el caso concreto, el TS confirma la Sentencia impugnada en cuanto rechazó la legitimación del recurrente para instar la anulación de la liquidación, teniendo en cuenta que no solicitó a la Administración la presencia de la entidad vinculada que declaró el ingreso, lo que, según el TS debió hacer en virtud del principio de buena fe.

 

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. IVA.

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. IVA.

Sobre el ámbito del principio de regularización íntegra. ¿Se aplica en IVA en caso de operaciones simuladas?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, 25 de septiembre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:3705, rec. 4786/2017.

STS Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, 10 de octubre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:3287, rec. 4153/2017.

STS Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, 17 de octubre de 2019, ECLI: ES:TS:2019:3263, rec. 4809/2017.

 

Normas.- Art. 14 Reglamento de Revisión, RD 520/2005, de 13 de mayo.

Criterios.- Cuando en un procedimiento Inspector se rechaza la deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA por entenderlas indebidamente soportadas, se deben comprobar los requisitos para su devolución, en unidad de acto; no basta remitir al contribuyente a un posterior procedimiento específico de devolución.

La Sentencia (1) se basa en la Jurisprudencia sentada para supuestos en los que la improcedencia de tributar por IVA deriva de la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, para extenderla también a aquéllos basados en la inexistencia de la operación sujeta, como ya hiciera la Sentencia de 25 de octubre de 2015, recurso 3857/2013; (2) en los principios de economía procedimental, de eficacia de la actuación administrativa (Art.103 CE), de proporcionalidad en la aplicación del sistema tributario (Art.3.2 LGT), de neutralidad del IVA y de evitación de enriquecimiento injusto. (3) Y rechaza la aplicabilidad de la Jurisprudencia del TJUE que veda la utilización abusiva o fraudulenta de las normas de la Unión y rechaza por ello el derecho a la deducción del IVA (sentencias de 6 de diciembre de 2012, Bonik, C-285/11; y de 18 de diciembre de 2014, Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti y otros, C-131/13, C-163/13 y C-164/13 y sentencia de 28 de julio de 2016, Giuseppe Astone, C-332/15).

 

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN

La ampliación del plazo de alegaciones concedida automáticamente por no haber contestado la Administración, ¿Constituye en todo caso una dilación imputable al contribuyente que se excluye del cómputo del plazo del procedimiento inspector?

 

STS Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, ECLI: ES:TS:2019:3037, 30 de septiembre de 2019, rec. 6276/2017

 

Normas. –  Arts. 104 y 150 LGT, Arts. 91 y 104 RGAT, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por Real Decreto 1065/2007.

Criterios: .- Pese a que literalmente el Art. 104.1 c) RGAT considera imputable al contribuyente la concesión por la Administración de la ampliación de cualquier plazo, y el Art. 91 RGIT establece que la ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, el TS niega tal carácter a la ampliación del plazo de alegaciones así concedido en el caso litigioso en atención a sus circunstancias, que, en síntesis, son: el plazo analizado es determinante de la prescripción del derecho a liquidar; la Administración concedió inicialmente el plazo mínimo para formular alegaciones, sin motivarlo; el plazo, una vez ampliado, se mantenía dentro del margen máximo establecido por la norma; y el procedimiento es de especial complejidad, como la propia Inspección reconoció al haberlo ampliado de 12 a 24 meses precisamente por ello.