IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IRPF
¿Está exenta la indemnización percibida por los trabajadores con contrato de alta dirección de 7 días por año, hasta 6 mensualidades, por desistimiento del empresario?
Normas.- Art. 7 del TR de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, Artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 11 del Real Decreto 1382/1985.
Criterio.- Cambio de criterio, contemplado el previo entre otras en la STS Sala Tercera de 13 de junio de 2012 (recurso de casación n° 145/2009).
La indemnización de siete días de salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades, para caso de desistimiento por el empresario del contrato de alta dirección, se considera obligatoria y por tanto exenta de acuerdo con la norma tributaria, pese a que la norma laboral la contemple como subsidiaria, a falta de pacto. Se sigue el criterio de la Sala Cuarta (de lo Social) del TS, Sentencia de 22 de abril de 2014, rec. casación para la unificación de doctrina 1197/2013, ECLI:ES:TS:2014:3088, que entiende que cabrá la modulación de tal indemnización, pero no su ablación completa en virtud del pacto.
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